DUE DILIGENCE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y GOBERNANZA CLIMÁTICA: ACCOUNTABILITY  Y PARTICIPACIÓN EN LA FINANCIACIÓN CLIMÁTICA MULTILATERAL

Autores/as

  • Wellen Pereira Augusto Universidade Federal da Fronteira Sul
  • Gilza Maria Souza-Franco Universidade Federal da Fronteira Sul

Palabras clave:

Finanzas climáticas, Derechos humanos, Due diligence, Nancy Fraser

Resumen

INTRODUCCIÓN

La financiación climática global ha sido mayoritariamente gestionada por una arquitectura tecnoburocrática y centralizada, encabezada por Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMDs), como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, a través de la International Finance Corporation (IFC). Aunque estas instituciones justifiquen sus aportes bajo la égida de la transición ecológica, la gobernanza de estos recursos opera mediante un modelo estrictamente top-down. Este arreglo excluye a las comunidades locales afectadas y, a menudo, dirige el capital a corporaciones con expresivos pasivos socioambientales.

El problema de investigación reside en el diagnóstico de que el actual modelo de financiación climática no falla solo en su ejecución técnica, sino que padece de un déficit democrático de justicia. Ante esto, este trabajo cuestiona: ¿de qué manera el modelo centralizado de financiación climática de los BMDs perpetúa injusticias estructurales ante la ausencia de participación de la población? La hipótesis defendida es que la gobernanza climática multilateral opera una falsa “solución verde” que prioriza la eficiencia de mercado en detrimento de la justicia democrática.

Este arreglo tecnocrático reduce la debida diligencia socioambiental a un mero protocolo burocrático de mitigación de riesgos de mercado, en flagrante contradicción con el estándar de debida diligencia establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La relevancia de este trabajo reside en la necesidad apremiante de pautar una perspectiva crítica y transversal sobre sostenibilidad, gobernanza y derechos sociales. Ante un escenario en el que las soluciones verdes globales frecuentemente reproducen asimetrías económicas y no permiten realizar el ejercicio de accountability y debida diligencia por los beneficiados por instrumentos ambientales, este estudio contribuye al debate académico del evento al conectar la teoría política contemporánea con los desafíos prácticos de las salvaguardas institucionales, fomentando una ciencia comprometida con la justicia climática real.

El abordaje metodológico adoptado se caracteriza como una investigación teórica de naturaleza crítica, fundamentada en un diseño cualitativo. El procedimiento consistió en la articulación bibliográfica entre la filosofía política de Nancy Fraser (dimensiones de redistribución, reconocimiento y representación) y las directrices jurídicas del paradigma interamericano de derechos humanos sobre garantías judiciales y protección colectiva.

DESARROLLO

En el ámbito de los derechos humanos, se consagró el deber de debida diligencia, también conocido como due diligence, elemento integrante de la gobernanza corporativa y un estándar de conducta orientado a la protección de derechos (Gomes, 2026). Se consolidó, así, el parámetro de business and human rights (BHR) que se basa en un estándar universal de tratados internacionales (como la Carta Internacional de los Derechos Humanos y las convenciones de la OIT) y se enfoca en la rendición de cuentas (accountability) y en la reparación de daños a las víctimas (Ranasastry, 2015).

En el año 2008, fue presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU un informe en el cual definía el marco conceptual que daría basamento para la adopción de esta práctica en el ámbito internacional, el Marco Referencial denominado “Proteger, Respetar y Remediar”, estructurado en 03 (tres) partes, las cuales son: 1) el deber del Estado de evitar abusos a los derechos humanos por terceros, incluyendo empresas, por medio de políticas, reglamentos y juicios apropiados; 2) la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos, lo que significa realizar auditorías (due diligence) para evitar la infracción de derechos y abordar los impactos negativos con los cuales las empresas se involucran; 3) la necesidad de mayor acceso a la reparación efectiva por las víctimas (Ruggie, 2014; Gomes, 2026).

En este trabajo, se destaca la responsabilidad corporativa en lo que toca a la participación y, consecuentemente, al accountability de los receptores de instrumentos de financiación. La lógica es que los organismos multilaterales deben observar tales obligaciones jurídicas en la aprobación y destinación de proyectos de financiación que son encabezados por ellos. A su vez, estas decisiones son tomadas por el mercado y no buscan el bien común, especialmente cuando hay tensiones involucrando la distribución de tierra en Brasil, como ocurre con las comunidades tradicionales.

El vehículo periodístico Repórter Brasil realizó dos reportajes en los que informa sobre la financiación de proyectos del IFC por empresas que no observaron esos mecanismos de responsabilidad. Se cita a la empresa Acelen, que recibió subsidios en el contexto de transición de energías renovables, para producción de aviación sostenible y diésel renovable. A pesar del rótulo verde, el avance de la empresa ha generado disputas territoriales severas con comunidades quilombolas en el Recôncavo Baiano, que denuncian la restricción de acceso a áreas de extractivismo y daños a vías locales (Borges, 2026). En dinámica semejante, la IFC negocia un préstamo de US$ 20 millones con la empresa Agronorte, empresa del agronegocio, que habría sido responsable por la deforestación en un área indígena, en el entorno de la Tierra Indígena Apinayé, en Tocantins (Penha, 2026).

Para deconstruir la lógica top-down de los BMDs, este estudio se ancla en la teoría de justicia de Nancy Fraser (2002), específicamente en el concepto de paridad de participación. Fraser argumenta que la justicia exige arreglos sociales que permitan a todos los miembros adultos interactuar unos con otros como pares. La autora postula que la justicia social plena no puede restringirse a un único eje, exigiendo la articulación simultánea de tres dimensiones: la redistribución (enfocada en la estructura económica y material), el reconocimiento (enfocado en el respeto identitario y cultural) y la representación (enfocada en el encuadre político y en quién tiene el poder de decisión).

La arquitectura de la financiación climática falla críticamente en el eje de la representación, pues las salvaguardas de los bancos no confieren poder de deliberación (o veto) a las comunidades, tratándolas como ajenas al proceso de decisión del Capital, toda vez que no se cumplen requisitos mínimos de diligencia anclada en la protección de derechos humanos, ya sea en el criterio mercadológico de los bancos multilaterales de aplicación de los recursos, ya sea en la práctica objeto de fomento y aplicada por las empresas.

En ese sentido, se observan fallas estructurales al priorizar la eficiencia de mercado y salvaguardas internas en detrimento de la consulta previa, libre e informada, conforme preconiza el Convenio 169 de la OIT, en lo que toca a las comunidades quilombolas e indígenas afectadas.

RESULTADOS, AVANCES Y REFLEXIONES

Las evidencias analizadas llevan a la conclusión de que la eficacia de la responsabilidad socioambiental depende de la integración coherente entre deberes sustantivos y mecanismos de control social. En el contexto nacional, aunque exista una base ambiental robusta, se identifica una fragilidad estructural por la ausencia de un régimen integrado que articule derechos humanos y gobernanza corporativa de forma sistémica. La proyección inmediata es que la inserción de empresas brasileñas en cadenas globales sujetas a exigencias extranjeras más rigurosas forzará una adaptación institucional acelerada, bajo riesgo de pérdida de acceso a mercados y capital internacional.

Las reflexiones sobre la arquitectura de la financiación climática, encabezada por Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMDs) como la IFC y el BID Invest, revelan una contradicción estructural. Aunque esos aportes apunten a la transición verde, la gobernanza opera de forma top-down, reduciendo la debida diligencia a un protocolo tecnocrático que frecuentemente excluye la participación social.

La aplicación de la teoría de Nancy Fraser permite reflexionar que la justicia climática plena exige paridad de participación en las dimensiones de redistribución, reconocimiento y representación. El análisis indica que la diligencia ambiental no puede ser disociada de la diligencia en derechos humanos, so pena de perpetuar la práctica de greenwashing (práctica engañosa en que empresas, instituciones o gobiernos enmascaran sus reales impactos ambientales, promoviendo una falsa imagen de sostenibilidad y responsabilidad ecológica) que ocultan violaciones territoriales bajo el rótulo de eficiencia ecológica.

CONSIDERACIONES FINALES Y PROYECCIONES

La ausencia de coherencia entre la lógica de mercado en la financiación y la práctica, genera una tendencia futura para la ampliación de litigios en derechos humanos fundamentado en la debida diligencia, con la responsabilización de las empresas y reparación de las víctimas, sin embargo, sin mitigación o transparencia sobre los procesos.

Se concluye que la reconfiguración normativa en curso no es una tendencia pasajera, sino una transformación profunda en la forma como el Derecho encuadra la actividad económica. La empresa del futuro será evaluada no solo por el lucro, sino por su capacidad de garantizar la dignidad humana y la justicia social en territorios complejos e interdependientes, de modo que la accountability debe abandonar el mero ejercicio formal de conformidad para tornarse el eje central de la legitimidad corporativa en los tiempos actuales.

Publicado

09-09-2026

Número

Sección

Ciências Sociais e Sociais Aplicadas, Formação de Professores